Mediación inclusiva: cómo comprobar que una persona comprende sin decidir por ella

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La mediación inclusiva y la facilitación procesal han transformado la resolución de conflictos.

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el paradigma legal y ético exige pasar de la sustitución de la voluntad al apoyo en la toma de decisiones. Pero en la práctica de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), ¿cómo garantizamos que las partes entienden el proceso sin cruzar la línea de la influencia indebida?

El cambio de paradigma: del tutelaje al apoyo en la toma de decisiones

Históricamente, cuando una persona presentaba dificultades de comprensión o barreras cognitivas frente a un proceso legal, el sistema optaba por la sustitución. Alguien decidía por ella. Hoy, tras el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el derecho a entender y el principio de autonomía exigen un enfoque diametralmente opuesto.

La mediación inclusiva no consiste en simplificar el conflicto hasta vaciarlo de significado, sino en adaptar la comunicación, el entorno y los tiempos para que la persona participe de forma efectiva, en igualdad de condiciones, y sea la dueña de su propio acuerdo.

¿Qué significa realmente «comprender» en una mediación?

Para que un acuerdo de mediación sea válido, la voluntad no puede estar viciada. La comprensión implica que la persona es capaz de:

  1. Retener la información esencial sobre el conflicto y las opciones disponibles.
  2. Sopesar las consecuencias a corto y largo plazo de llegar (o no) a un acuerdo.
  3. Comunicar su decisión de manera inequívoca, con o sin el uso de herramientas de apoyo o sistemas aumentativos.
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Aquí es donde entra en juego la figura de la facilitación procesal.

El rol del experto no es asesorar legalmente, sino identificar las barreras comunicativas o cognitivas y proporcionar los ajustes razonables necesarios para sortearlas.

Estrategias prácticas para verificar la comprensión sin dirigir la voluntad

El mayor riesgo en la mediación con personas que requieren apoyos es la sugestión. Si preguntamos “¿Estás de acuerdo con pagar esta cantidad?”, un simple “sí” puede ser fruto de la complacencia o del deseo de agradar a la autoridad, no de una comprensión real.

Para comprobar la comprensión preservando la neutralidad, es necesario aplicar técnicas específicas:

1. El método «Teach-Back» (Que me lo cuente)

En lugar de hacer preguntas cerradas de sí o no, pide a la persona que explique con sus propias palabras lo que se acaba de discutir.

  • Incorrecto: «¿Has entendido las condiciones de este punto?»
  • Correcto: «Para asegurarme de que me he explicado bien, ¿podrías contarme qué pasará si firmamos este acuerdo hoy?»

2. Presentación de escenarios de contraste

Para verificar que la persona ha sopesado las consecuencias, el mediador o facilitador debe plantear alternativas neutras.

  • Ejemplo: «Hemos hablado de la opción A y la opción B. ¿Qué crees que pasaría en tu día a día si elegimos la A? ¿Y si elegimos la B?»

3. Adaptación de formatos: lectura fácil y apoyos visuales

El lenguaje jurídico suele ser denso y excluyente. Traducir las actas de mediación y los acuerdos a formatos de Lectura Fácil no es una cortesía, es una garantía de accesibilidad legal.

El uso de esquemas, pictogramas o la fragmentación de la información en sesiones más cortas son herramientas fundamentales de la mediación comunitaria e inclusiva.

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4. Detección de fatiga cognitiva

Una persona que comprendía perfectamente a las 10:00 de la mañana puede perder esa capacidad a las 11:30 debido al agotamiento. Comprobar la comprensión también significa saber cuándo pausar la mediación. Forzar un acuerdo bajo fatiga cognitiva es una vulneración del derecho a la autonomía.

Proteger la validez del acuerdo es proteger a la persona

Asegurarse de que una persona comprende el proceso de mediación es la base para resolver conflictos sin perder derechos ni garantías.

La inclusión no se presupone; se construye mediante técnicas específicas de facilitación y un conocimiento profundo de la normativa vigente. Solo así evitamos decidir por otros y devolvemos la voz a quienes el sistema, tradicionalmente, había silenciado.

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En Lema e Co. colaboramos con despachos de abogados prestando servicios de facilitación procesal para blindar acuerdos frente a nulidades (Ley 8/2021). Además, diseñamos e impartimos formación especializada en mediación y comunicación jurídica para profesionales, entidades y centros educativos.

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Autor: Ofelia Lema

Criminóloga y perito judicial. Experta titulada en pericia caligráfica y grafológica. Técnico en mediación, negociación y resolución de conflictos. Formadora en oratoria y técnicas de comunicación. Todo profesional de la criminología es un científico analítico de profunda formación interdisciplinar que evalúa tanto los problemas derivados del delito como el análisis de la realidad penal para prevenir el mismo. Es, en fin, un estratega de la prevención y represión de los fenómenos delictivos y un diseñador de supervisión social ajustado a la compresión del delito, el delincuente, la víctima, los métodos de control social y el entorno existentes en este complejo campo.

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